• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2377/2021
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de dos contratos de permutas financieras (swaps) por vicio en el consentimiento debido a un error. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el banco en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. Se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal porque se planteaban cuestiones sustantivas de valoración jurídica que se debieron impugnar por vía del recurso de casación. La Sala en el recurso de casación aplica su jurisprudencia sobre la convalidación o confirmación de los contratos de adquisición de permutas financieras que pudieran estar afectados por un vicio de consentimiento, como consecuencia de actos posteriores (STS 139/2022, de 21 de febrero) . Concluye que en este caso no existió confirmación tácita, porque no existió voluntad inequívoca de convalidación. La Sala considera que las manifestaciones realizadas durante las novaciones de un crédito vinculado no evidencian una voluntad inequívoca de convalidar los contratos cuestionados.Esas manifestaciones se interpretan como una explicitación de que las novaciones alcanzadas afectaban al crédito concedido para la línea de liquidez, pero no a la financiación principal (el crédito hipotecario) ni a las permutas financieras. Y están vertidas como una declaración formal necesaria para obtener la novación que en ese momento se pretendía y respecto de la que había una urgente necesidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2970/2021
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7423/2021
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sistema de amortización y de retribución (intereses ordinarios) pactado: superan los controles de incorporación y transparencia. En cuanto al segundo: i) El funcionamiento del interés remuneratorio está claramente explicado en la documentación contractual; ii) En cuanto a la evolución de los tipos de interés, ha de tenerse presente que no puede afirmarse que la entidad prestamista supiera en la fecha de celebración del contrato cuál iba ser la evolución futura del tipo de interés; iii) El contrato de préstamo hipotecario objeto del litigio no es un producto financiero complejo; iv) Las cláusulas impugnadas se ordenan según su finalidad; v) Las reglas sobre la amortización del préstamo está claramente fijadas sin redacciones ambiguas u oscuras, ni remisiones a cláusulas distintas, ni anexos u otros documentos; vi) La regulación contractual sobre los intereses ordinarios es clara; vii) Finalmente, considerar perjudicial el hecho de establecer un período de carencia en que solo se amortizan intereses llevaría al absurdo de tener que considerar como especialmente perjudicial para el deudor tales pactos cuando se contemplan en diversas normas cuya finalidad es la protección del consumidor frente al riesgo de impago. Validez de la novación de la cláusula suelo y nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. Prescripción de la acción restitutoria: no probado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad antes de la firmeza de la sentencia. que declaró su nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3482/2020
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación desestima el recurso de la demandante contra la de primera instancia, que había desestimado su demanda. En ella se solicitaba, respecto de los contratos de confirmación de opciones de tipo de interés CAP y COLLAR, su nulidad por falta de objeto, al no haberse recogido en ellos una cláusula sobre su posible vencimiento anticipado y su coste; subsidiariamente, su anulabilidad por concurrir vicio en el consentimiento por error o dolo; y subsidiariamente, la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento por el banco demandado de sus obligaciones. La sala desestima el recurso de casación de la demandante: el error esencial en el consentimiento puede ser causa de anulabilidad, pero no justifica la nulidad radical o absoluta del contrato; además, un contrato de swap no tiene necesariamente que incluir una cláusula de cancelación anticipada. En los litigiosos no se preveía la cancelación anticipada, por lo que ninguna de las partes podía darlo por terminado unilateralmente antes del vencimiento, salvo acuerdo mutuo o causa legal justificada, y, en este caso, la operación finalizó por acuerdo entre las partes. El dolo es un vicio del consentimiento que puede ser causa de anulabilidad, pero no justifica la nulidad radical o absoluta del contrato. La novación extintiva no conlleva, por sí sola, la restitución de todas las prestaciones del contrato extinguido, sino que su efecto depende de lo pactado y de la relación económica entre ambos contratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7492/2021
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivos de casación inadmisibles: falta de indicación precisa de la norma infringida; falta de acreditación del interés casacional en ninguno de sus tres modalidades. La obligación del arrendatario de pago de la renta. Examen del contexto en el que se produjo el retraso en el pago parcial de la renta. Declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria de la covid, medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social, acuerdos entre las partes y regulación normativa (previsión para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda con las características del litigioso). Normas que entraron en vigor después de que se hubiera presentado la demanda de desahucio que sirven como referencia. El hecho notorio de que la suspensión de actividad de una pyme implica la correlativa disminución de ingresos. Algunas referencias de lege ferenda para una futura reforma de la ley (alteración extraordinaria de las circunstancias básicas del contrato). El principio de la buena fe en la normativa civil y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Supuestos típicos de desleal ejercicio del derecho. Abuso de derecho: requisitos y presupuestos. Análisis de las concretas circunstancias fácticas concurrentes. Lealtad contractual ante una situación excepcional. Ejercicio anormal del derecho contrario a la buena fe, con evidente daño al arrendatario. Voto particular (imposición al arrendador una obligación de solidaridad que la ley no contempla).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1450/2020
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presentó demanda solicitando nulidad por error/vicio en el consentimiento de Préstamo hipotecario con derivado financiero implícito, incumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La parte actora recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso de la mercantil demandante porque producto en cuestión no es un producto de inversión, y, por tanto, no le resulta de aplicación la normativa Mifid, criterio coherente con el que, en relación a las denominadas hipotecas multidivisa, estableció la STJUE de 3 de diciembre de 2015, caso Banif Plus Bank, asunto C-312/14, y el Tribunal Supremo en la sentencia 608/2017, de 15 de noviembre, el reforzado control de transparencia, solo es aplicable a contratos con consumidores, y no se ha acreditado el error en el consentimiento. La parte actora interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Se desestima el recurso extraordinario porque no se ha identificado un error patente, y se mezcla con la carga de la prueba, y en cuanto al recurso de casación se desestima, porque aunque este tipo de derivados financieros de cancelación anticipada son un producto complejo, el representante de la actora negoció durante dos meses las condiciones del préstamo y sí conocía las características del producto, de modo que no hubo error en el consentimiento, ni nexo causal entre el incumplimiento del banco y el daño alegado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2242/2020
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio en el consentimiento de un contrato de préstamo hipotecario con derivado implícito. La sentencia de apelación declaró la nulidad del contrato, y al fijar los efectos restitutorios la sentencia condenó al banco recurrido a la devolución del exceso de los intereses percibidos y negó al cliente el derecho a percibir los intereses de las cuotas del préstamo satisfechas desde las fechas en que se fueron haciendo efectivas. La Sala considera que la interpretación de los criterios de aplicación del art. 1303 CC que mantiene la sentencia recurrida no es correcta. Si se trata de reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo, las partes deben restituirse lo recibido con sus intereses. En consecuencia, estima el recurso de casación y casa la sentencia en el sentido de declarar que procede que la entidad demandada abone a la actora los intereses legales devengados por las cuotas abonadas por la actora para la devolución del préstamo, remitiéndose para su cálculo a lo que se determine en ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6711/2020
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación al amparo de la Ley 57/1968 de los compradores de vivienda en construcción a los bancos avalistas del reintegro de las cantidades anticipadas a la promotora a cuenta del precio. La sentencia de la Audiencia, con estimación de la apelación, revocó la sentencia y desestimó íntegramente la demanda, al considerar que hubo «desinterés mutuo» de las partes en el cumplimiento del contrato. La Sala considera que, a la luz de la previa sentencia firme del juzgado de lo mercantil, la licencia de primera ocupación no garantizaba la entrega efectiva de la vivienda, por no ser posible la entrega de los elementos comunes integrantes del objeto del contrato, subsistiendo así el incumplimiento contractual de la promotora a fecha de dicha sentencia, por lo que la garantía colectiva no se extinguió. En consecuencia, al no discutirse (y resultar además acreditado) que todas las cantidades anticipadas reclamadas por los compradores como principal en este litigio tenían correspondencia en el contrato y ser jurisprudencia constante que la responsabilidad del avalista, aunque se trate de un aval colectivo, deriva del propio aval, y que su efectividad a la hora de responder frente a los compradores de la totalidad de los anticipos más sus intereses, procede desestimar la apelación del banco y confirmar la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3882/2020
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la no aplicación de la Ley 57/1968 a quienes compran con finalidad no residencial, es jurisprudencia constante que dicha ley no es aplicable a quienes adquieran la vivienda con finalidad no residencial, sean o no profesionales, y en cuanto a los factores o indicios que la jurisprudencia viene tomando en consideración para apreciar la existencia de finalidad inversora, se señalan: (i) el número de viviendas adquiridas de una misma promoción;(ii) que el comprador sea un promotor inmobiliario o ejerza una actividad en ese sector;(iii) el silencio de la parte compradora, al omitir en su demanda cualquier referencia al destino de las viviendas que pretendía adquirir;(iv) que frente al silencio de los compradores en su demanda y la oposición de del banco desde un principio «las alegaciones posteriores de la parte demandante fueran poco concluyentes o no determinantes para excluir la intención inversora opuesta por el banco»; y (v), que en los contratos se permitiera a los compradores designar a la persona que figuraría como compradora en la escritura pública, en suma, ceder su posición contractual a terceros antes de escriturar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3918/2020
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: identificación del problema jurídico planteado, exposición adecuada con respeto a los hechos probados, cita de las normas y jurisprudencia pertinentes. Responsabilidad de la entidad bancaria: si el comprador no prueba que la construcción no llegó a buen fin por causa imputable a la promotora no cabe exigir al banco que responda frente a dicho comprador, ni como avalista ni como receptor de las cantidades anticipadas. Si existe aval colectivo, subsiste mientras la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido. Incumplimiento de la obligación de entrega. La rescisión a la que alude el art. 3 de la Ley 57/1968 no es sino una resolución del contrato por incumplimiento del vendedor. Derecho a resolver del comprador si se ejercita antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada aun después de la fecha de la fecha estipulada para la entrega. Extinción del contrato de compraventa por mutuo disenso y su afectación a la garantía. En el caso, la vivienda no se terminó en plazo, no estaba en condiciones de ser entregada cuando la promotora requirió a la compradora para otorgar escritura publica de venta, la licencia de ocupación se concedió mucho después y no validaba la legalidad de la obra, pues excluía la piscina. Jurisprudencia de la misma promotora y promoción sobre el incumplimiento de la promotora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.